Al servicio de nuestros clientes

Rentabilidad Vs Servicio 

 Por la misma razón que creamos un servicio del cual no se espera más de él, que el de ofrecer un servicio más cómodo a nuestros clientes, como el de los carritos de supermercado, en Parkingcan hemos querido acordarnos de nuestros potenciales compradores. Así que nos hemos parado a valorar sus necesidades para que puedan rentabilizar los esfuerzos por  fidelizar su clientela. 

 

 Por ello hemos diseñado nuestros módulos para que además de ofrecer un servicio a sus clientes, como pueda ser el de un carrito de supermercado, que además pudieran usar las instalaciones como un punto de venta extra, donde se expongan y dispensen productos específicos para perros, de ventas relámpago u ofertas del día en “chuches”  y/o juguetes para que se queden tranquilos. 

 

En las pruebas que se realizaron, todos los usuarios hicieron uso del expendedor para usar las golosinas con sus animales para que entraran en las estancias, (recordemos que en un entorno desconocido) En las siguientes pruebas ya no fue necesario hacerlos entrar con el incentivo o premio, pero se observó que los dueños seguían optando por dejarles o bien una golosina o bien un juguete de goma o de cuerdas para dejarlos tranquilos y entretenidos. 

 Y todo esto lo hemos apoyado por un canal de publicidad digital a través del acceso a la APP que gestiona las Cámaras IP individuales por las que pueden tener a sus animales vigilados.

 

Ahora ya va sonando mejor. Una APP móvil como canal promocional. Expendedores de productos con gran potencial de venta. Un stand publicitario... y todo ello sin mencionar su impacto social y repercusión publicitaria que resulte de la primicia en su puesta en escena.

Y además de los beneficios económicos más directos, que podamos obtener, están los indirectos que se ocasionan proporcionando el servicio de PARKINGCAN, puesto que no solamente les estamos proporcionando un espacio seguro, donde "aparcar" a sus mascotas por cortos periodos de tiempo, suficiente para poder realizar unas compras rápidamente sin tener que ir a sus casas para dejarlos antes de entrar arriesgándose a ser fuertemente sancionados, por aquello de no haber de volver luego, si no que también nos estamos evitando la posibilidad que uno de nuestros clientes pudieran dejar a su mascota atada en algún punto dentro de nuestros espacios mientras realiza unas compras y que pudiera acercarse un niñ@ a tocarlo con la mala suerte que le mordiera. Hoy por hoy, se busca sancionar al propietario, pero cuando estas situaciones se vayan normalizando, éstos usuarios podrían intentar usar los espacios comerciales como "islas" legales, donde poder dejar a sus animales dentro de vehículos y atados en estos espacios, porque es cuestión de tiempo, que las denuncias terminen afectando a los centros comerciales y otros puntos urbanos.   

 

Los datos hablan por sí solos, es un continuo el crecimiento del registro de mascotas en hogares y con el poder adquisitivo actual de  las personas... ya son más las mascotas que los niños. por ejemplo en Nueva York. Y el promedio estimado de gasto mensual en sus animales, es de mil dólares. Y esto se repite en la mayoría de las grandes ciudades de todo el mundo. 


 LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DEL ANIMAL DE COMPAÑÍA

 

 

Obligaciones que se establecen en la nueva Ley.

 

Entre las medidas adoptadas, quedan así estipulados los siguientes puntos; 
 

En su 5º punto dice 

-Está completamente prohibido 
dejarlos en ningún momento dentro de vehículos cerrados,
expuestos a condiciones meteorológicas que puedan poner su vida en peligro.
6º -Los animales de compañía no pueden dejarse atados ni deambular por espacios públicos sin que una persona responsable los esté vigilando de forma presencial.
 

7º -Es importante evitar que los animales depositen sus excrementos y
orines en lugares públicos de paso habitual de otras personas, a saber, fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo
caso a la retirada o limpieza de aquellos con productos bio-degradables.
 

8º -De la misma forma, es necesario facilitar los tratamientos considerados obligatorios por las Administraciones Públicas.
 

9º -Los dueños son los responsables de que los perros superen las validaciones de comportamiento que reglamentariamente se establezcan.
 

10º -Si los dueños se separan, al tener los mismos derechos que las personas, un juez decidirá sobre su custodia.

 

 

 

La ley 7/2023 
con publicación en el B.O.E (Boletín Oficial del Estado)
y con modificación del Código Civil para adaptarlo
a la verdadera naturaleza de los animales
y las relaciones de convivencia que se establecen 
entre ellos y los seres humanos.

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